Artículo 149 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo III. Abuso sexual (reformado decreto 219, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o a ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. Se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)
Para efectos de este artículo, se entienden por actos de naturaleza sexual a los tocamientos, manoseos o roces corporales de connotación sexual, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)
El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.