CPCOL · Art. 149

Artículo 149 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo III. Abuso sexual (reformado decreto 219, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o a ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. Se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

Para efectos de este artículo, se entienden por actos de naturaleza sexual a los tocamientos, manoseos o roces corporales de connotación sexual, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

(ADICIONADO DECRETO 219, P.O. NÚM. 123, 18 DICIEMBRE 2025)

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 149, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-149/

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