Artículo 148 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo II. Estupro (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.
Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.