Artículo 264 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección segunda. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.