Artículo 177 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá previa querella.