Artículo 178 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo V. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos, se sancionará con prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.