Artículo 374 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo noveno. Delitos contra la familia · Capítulo III. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.