Artículo 188 del Código Penal de Guerrero
Incesto
Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo VI. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión.