CPGRO · Art. 189

Artículo 189 del Código Penal de Guerrero

Reparación del daño

Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo VII. Reparación del daño (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

La integralidad de la reparación del daño en los delitos previstos en este título, deberá pagarse de manera preferente e incluir entre otros conceptos, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición.

Si de la comisión de estos delitos, resultarán como víctimas colaterales los concebidos, los menores y/o adolescentes, la indemnización comprenderá el pago de alimentos y para el cónyuge supérstite, en los términos que señala la ley civil.

Se deberán considerar como parte de las garantías de no repetición, medidas que eviten riesgos futuros para la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 189, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-189/

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