Artículo 37 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La reparación de daños y perjuicios comprende:
I.La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuera posible, el pago del precio de la misma;
II.La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad e inexperiencias sexuales y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
IV.Las demás que contemple este Código y las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)