Artículo 99-b del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La reparación del daño comprende:
I.La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, así como el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos sufridos. Si la restitución no fuere posible, el pago del valor comercial de la cosa en el momento de la comisión del delito;
II.El pago del daño material causado, incluyendo el de los tratamientos curativos médicos y psicológicos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y sean consecuencia del delito;
III.El pago del daño moral;
IV.La indemnización de los perjuicios ocasionados;
V.El pago de los alimentos caídos en términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el caso del artículo 215; y
VI.El pago del valor de las obras necesarias para introducir los servicios básicos; el de los lotes que se encuentren afectados de acuerdo con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los planes, o los programas estatal o municipal de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; y el de las obras necesarias para dar acceso vial al predio conforme al artículo 262 de este Código. El pago deberá ser realizado a la administración pública municipal del lugar en donde se ubique el inmueble.