Artículo 99-f del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Tienen derecho a la reparación del daño, en el siguiente orden:
I.El ofendido o la víctima del delito; y
II.Las personas que dependían económicamente de él, conjuntamente con quienes tengan derecho a alimentos conforme a la ley.