Artículo 33 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.- La victima y/o el ofendido, y
Fracción reformada POE 30-11-2010
II.- Las personas que dependan económicamente de la víctima o del ofendido o tengan derechos a alimentos conforme a la Ley. Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaran a ella o no cobran la reparación del daño, su importe se aplicará en favor de la administración de justicia.
Fracción reformada POE 30-11-2010