Artículo 34 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posteridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y salarios.