Artículo 36 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La reparación de daños y perjuicios se hará efectiva por el Juez del proceso, conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale el Código de Procedimientos Penales, siendo parte de este procedimiento, además del Ministerio Público, quien tenga derecho a la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.