Artículo 45 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de los daños y perjuicios, se hará efectiva por el Juez en el proceso o por la autoridad ejecutora, conforme a las disposiciones que la Ley señale para la ejecución de la pena.