Artículo 99-u del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La reparación del daño en favor de persona distinta del Estado, se ejecutará de oficio por el Juez, conforme a las disposiciones que para la ejecución señale la ley de la materia.
Cuando la condena a la reparación del daño haya nacido de la acción penal pública, el Ministerio Público será parte.