Artículo 36 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La reparación del daño, cuando deba ser hecha por el sujeto activo, se exigirá por el Ministerio Público en todo proceso penal. El incumplimiento de esta obligación ministerial, se hará constar en la sentencia y el juez lo comunicará al Fiscal General del Estado, quien sancionará al Agente del Ministerio Público infractor, con una multa de treinta a sesenta días multa; sin perjuicio de otras sanciones que puedan ejercerse en su contra.
Hecha la solicitud de condena de la reparación del daño por el Ministerio Público, el juez resolverá lo conducente. Si el Juez no resuelve sobre dicha solicitud, será sancionado por el Tribunal de alzada en los términos del párrafo anterior.
(Artículo reformado mediante decreto número 1396, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de febrero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Novena Sección de fecha 29 de febrero del 2020)