Artículo 35 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El pago de la reparación del daño, se hará ante el tribunal de origen dentro del plazo razonable que se le haya fijado; sí no lo hiciere, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
La obligación de pagar la reparación de los daños es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las relacionadas con los alimentos y los salarios.
(Segundo párrafo del artículo 35 adicionado mediante decreto número 596, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicada en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)