Artículo 31 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El autor de un delito está obligado reparar los daños que, con su comisión, haya causado.
Si hubiere varios activos, la obligación de la reparación del daño es solidaria.
Para obtener el pago de la reparación del daño material y moral, no será necesario acreditar la capacidad económica del obligado.