CPOAX · Art. 30

Artículo 30 del Código Penal de Oaxaca

Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Tienen derecho a recibir el monto de la reparación del daño:

a).- El sujeto pasivo;

b).- En caso de muerte o incapacidad del pasivo: el cónyuge y los hijos; a falta de éstos, los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; a falta de cónyuge, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio; a falta de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el sexto grado, que resultaren afectados directa e inmediatamente;

c).- Si los beneficiarios no se apersonaren o no acreditaren estar en los supuestos mencionados, el monto corresponderá al Estado de Oaxaca y se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, quedando a salvo el derecho de los beneficiarios a reclamar el pago de dicho monto.

Si el beneficiario renuncia a la reparación del daño, el importe se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia.

Leer de corridodentro de Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 30, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-30/

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