Artículo 34 del Código Penal de San Luis Potosí
Beneficiarios de la reparación del daño
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.La víctima;
II.El ofendido;
III.Las personas que dependieran económicamente de él;
IV.Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V.Sus ascendientes;
VI.Sus herederos;
VII.El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito, en los casos en que demande el pago de la reparación del daño por haber cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas del delito, y
VII.El Estado a través del área estatal encargada de la ecología y gestión ambiental, en los casos de delitos contra el medio ambiente.