Artículo 37 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Otros obligados al pago de la reparación del daño Son terceros obligados a la reparación del daño:
I.Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II.Los tutores, curadores o custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III.Los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que éstos ejecuten durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado y dirección de aquéllos;
IV.Las personas físicas o jurídicas colectivas por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;
V.Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables de las demás obligaciones que aquéllas contraigan;
VI.En el caso de la fracción V del artículo 28 de este Código, la persona o personas beneficiadas con la afectación del bien jurídico, y
VII.El Estado, los municipios y organismos descentralizados subsidiariamente por sus servidores públicos, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
En todo caso, queda a salvo el derecho del Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público, funcionario o empleado responsable.