Artículo 41 del Código Penal de San Luis Potosí
Preferencia al pago de la reparación del daño
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente a cualquier otra que se hubiere contraído con posterioridad a la comisión del delito, salvo los referentes alimentos.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible reparar el daño sufrido por todos ellos, se cubrirá proporcionalmente el daño causado de acuerdo con los recursos con que se dispone y subsistirá la obligación del sentenciado para pagar la parte que haga falta.