Artículo 29 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo IX. Reparacion de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones asumidas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las alimentarias y laborales, salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte obtenida se distribuirá a prorrata entre las víctimas u ofendidos.