Artículo 33 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo IX. Reparacion de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Una vez fijada la reparación del daño por el órgano jurisdiccional correspondiente, remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, para que se proceda en términos de la Ley aplicable.