Artículo 37 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.