Artículo 38 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.