Artículo 36 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.