Artículo 39 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO V. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.