Artículo 50 del Código Penal de Colima
Plazos para la reparación del daño
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
De acuerdo con el monto de los daños y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, estando facultado para exigir garantía si lo considera conveniente.