Artículo 51 del Código Penal de Colima
Otro destino de la reparación del daño
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
Cuando la víctima u ofendido no quiera recibir la cantidad de la reparación del daño, o no se encontraren identificados, se aplicará la misma al erario, destinándose al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas, siempre y cuando no existan otros ofendidos.