Artículo 65 Bis del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo VI. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando la reparación del daño se cubra con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Aguascalientes; esta situación no aprovechará a la persona sentenciada, salvo que esta reintegre el monto de la reparación del daño cubierto a favor de la víctima u ofendido a dicho Fondo.