Artículo 48 del Código Penal de Colima
Obligados a reparar el daño
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Están obligados a reparar el daño:
I.Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;
II.Las personas físicas, las jurídicas, y las que se ostenten con este último carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con ellas por una relación laboral con motivo y en desempeño de sus servicios;
III.Las sociedades o agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones y en cualquier caso. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus bienes propios, de la reparación del daño que origine su conducta delictiva;
IV.Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan culposamente las personas que las manejen o tengan a su cargo; y
V.El Estado, sus municipios y sus organismos descentralizados responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.