Artículo 54 del Código Penal de Tlaxcala
Otro destino de la reparación del daño
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Protección a las Victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala.