Artículo 55 del Código Penal de Tlaxcala
Exigibilidad de la reparación del daño
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin perjuicio de lo anterior, la víctima también puede exigir directamente la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuando sean varios las víctimas u ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños.