Artículo 28 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima o el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
La reparación del daño deberá ser adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, considerando las características particulares del daño en cada caso, y deberá garantizar la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en términos de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Párrafo adicionado POE 10-12-2025
Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales.
Párrafo recorrido (antes segundo) POE 10-12-2025
Artículo reformado POE 30-11-2010