CPQROO · Art. 28

Artículo 28 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VII. Reparación de Daños y Perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima o el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

La reparación del daño deberá ser adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, considerando las características particulares del daño en cada caso, y deberá garantizar la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en términos de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Párrafo adicionado POE 10-12-2025

Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales.

Párrafo recorrido (antes segundo) POE 10-12-2025

Artículo reformado POE 30-11-2010

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-28/

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