Artículo 93 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, a prorrata entre los ofendidos.
Si el ofendido por el delito no acepta la reparación del daño, ésta pasará al Estado.