Artículo 90 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La reparación del daño podrá exigirse individual o conjuntamente al responsable y al tercero obligado.
El tercero que pague el daño causado por otro puede repetir lo que hubiere pagado, ejercitando la acción correspondiente en la vía civil.