Artículo 89 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Toda persona responsable de un delito lo es también del daño causado por el mismo y tiene la obligación de repararlo. El Ministerio Público exigirá de oficio el pago de la reparación del daño.