Artículo 88 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando se imponga sanción pecuniaria consistente en multa, los tribunales fijarán en la misma sentencia los días que correspondan de prisión para el caso de que el condenado no pudiera pagarla. El término de prisión que se fije por esta circunstancia, se determinará atendiendo a las condiciones económicas del reo, y no podrá exceder de un año.