CPCOAH · Art. 125

Artículo 125 del Código Penal de Coahuila

Plazo, pago fraccionado de la multa, sustitución y procedimiento económico coactivo

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Noveno. Multa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

La persona sentenciada exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días laborables siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.

Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juez o tribunal le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado, o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se le impuso.

Si la persona sentenciada omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, para hacer efectivo el importe de la multa, el juez o tribunal lo comunicará a la autoridad fiscal competente para efectuar el procedimiento económico coactivo, a efecto de que lo lleve a cabo en los bienes y valores del sentenciado, respetando en todo caso, el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 125, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-125/

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