Código Penal de Coahuila
Código Penal de Coahuila

Libro Primero · Quinta Parte · Título Quinto Capítulo Noveno. Multa

Arts. 122–1254 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Artículo 122 Concepto de multa y equivalencia del día multa

La multa consiste en pagar una cantidad de dinero en favor del Fondo Para Mejorar la Administración de Justicia. Esta sanción se calculará en días multa, pero su importe se fijará en efectivo.

El día multa equivaldrá al importe del valor diario de la unidad de medida y actualización al momento en que se cometió el delito.

En un delito instantáneo se determinarán los días multa a partir del día en el que se consumó el delito. Si el delito fue continuado se determinarán los días multa a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Para el delito permanente se determinarán los días multa a partir del día en que cesó la consumación.

Artículo 123 Accesoriedad de la multa y multa alterna

Salvo disposición específica, la pena de multa se aplicará a todos los delitos que la ley asigne pena de prisión, ya sea en forma única o conjunta con otras sanciones.

La pena de multa también podrá aplicarse como pena conjunta o alterna a otras sanciones, con inclusión de la pena de prisión, respecto a los delitos que así lo prevea la ley.

Artículo 124 Límites punibles e individualización de la multa

El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa. El máximo de la multa se determinará tomando en cuenta que cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena máxima de prisión al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa.

No se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo precedente, en los delitos que la ley les asigne marcos punibles específicos de multa, con independencia de los baremos señalados en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la multa se individualizará por el juez o tribunal entre el mínimo y el máximo que resulte.

Para ello, el juez o tribunal apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga.

Artículo 125 Plazo, pago fraccionado de la multa, sustitución y procedimiento económico coactivo

La persona sentenciada exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días laborables siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.

Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juez o tribunal le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado, o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se le impuso.

Si la persona sentenciada omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, para hacer efectivo el importe de la multa, el juez o tribunal lo comunicará a la autoridad fiscal competente para efectuar el procedimiento económico coactivo, a efecto de que lo lleve a cabo en los bienes y valores del sentenciado, respetando en todo caso, el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.

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