Libro Primero · Quinta Parte · Título Quinto Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales
Sección PrimeraBases generales
Artículo 100 Concepto de condena condicional
La condena condicional es una medida por la cual el juzgador suspenderá la ejecución de la pena de prisión y aplicará un sustitutivo penal junto con las medidas de seguridad que sean procedentes, cuando se satisfagan las condiciones legales para su concesión, a efecto de permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad si cumple con el sustitutivo penal y con las medidas de seguridad que se le fijen, siempre y cuando a la vez con su concesión o durante su disfrute no se desproteja a víctimas u ofendidos, o a terceros, según lo previsto en este capítulo.
Artículo 101 Sustitutivos penales para efectos de la condena condicional
Para los efectos de la condena condicional se consideran sustitutivos penales: El trabajo en favor de la comunidad, la multa sustitutiva, y la libertad vigilada, previstos en este código, respecto a los que el juzgador se ajustará a las pautas siguientes:
I.(Varios sustitutivos penales procedentes).
Cuando por la pena de prisión impuesta resulten procedentes dos o más sustitutivos penales, o el sustitutivo deba conmutarse por otro, el juzgador atenderá al sustitutivo menos intrusivo para las libertades del sentenciado y según sus posibilidades, a efecto de su reinserción social responsable, cuidando en todo caso la protección de víctimas u ofendidos y terceros, según proceda.
II.(Medidas de seguridad)
Las medidas de seguridad que el juez o tribunal imponga podrán referirse a una o más de las previstas en este artículo y en las que sean conducentes de los artículos 73 y 74 de este código, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales para los fines señalados en la fracción precedente, para lo cual, el juez o tribunal prescindirá de la restricción más grave por una menos severa, si otra u otras menos rigurosas también sean razonablemente idóneas para los fines referidos, sin perjuicio de que, si durante su ejecución resultan insuficientes, se modifiquen, se añadan o se conmuten por otras.
Las medidas de seguridad que impongan el juez o tribunal se vigilarán por delegados de libertad supervisada, para la reinserción social del sentenciado y, en su caso, para la protección de víctimas, ofendidos y terceras personas determinadas, en los términos previstos en este artículo y en los artículos 73 y 74 de este código, que sean conducentes.
El juez de ejecución podrá cancelar las medidas de seguridad cuando dejen de ser necesarias, o bien podrá modificar, conmutar o revocar aquéllas cuando así sea necesario.
La separación del domicilio siempre será impuesta a la persona sentenciada por un delito de violencia familiar o de índole sexual cometido en contra de quien vivía en el mismo lugar que aquél, o cuando a un descendiente consanguíneo en línea recta, le haya inferido dolosamente lesiones que tarden más de quince días en sanar o que sean de más gravedad, siempre y cuando hayan vivido en el mismo lugar de la persona sentenciada.
III.(Dispositivo electrónico de localización como medida de seguridad).
Siempre que se estime pertinente podrá acordarse el empleo de dispositivo electrónico de localización a distancia, por parte de la persona sentenciada, a efecto de que disfrute de la condena condicional, así como las condiciones en que aquél deba llevarse.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
El Estado sufragará los costos del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia y de los dispositivos correspondientes, pero el mantenimiento del dispositivo electrónico deberá pagarlo la persona sentenciada, mientras haya datos o se pruebe su posibilidad para ese efecto.
IV.(Legitimación para pedir la concesión de condena condicional y otros aspectos relacionados con ella)
El juez o tribunal que dicte la sentencia resolverá sobre la condena condicional, pero en su defecto, la persona sentenciada o su defensor, al igual que las víctimas directas o indirectas, o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán en cualquier tiempo pedir fundada y motivadamente al juez de ejecución, la concesión o revocación de la condena condicional, así como en su caso, la modificación o conmutación del sustitutivo, o bien, de las medidas de seguridad impuestas, con inclusión de su cancelación.
La fundamentación y motivación a que se refiere el párrafo anterior, no serán necesarias cuando se trate de la persona sentenciada, las víctimas o personas ofendidas, pues bastará que expongan sus motivos o razones para que el juzgador pondere y resuelva lo que proceda conforme a las pautas que fije este código u otra ley aplicable.
Artículo 102 Condiciones para que proceda la condena condicional
Para que se conceda la condena condicional, además de que se reúnan las condiciones de procedencia según el sustitutivo de que se trate y, en su caso, atendiendo a lo previsto en el artículo anterior, se requerirá que también concurran los requisitos siguientes:
I.Que la pena de prisión impuesta no exceda de seis años.
II.Que la sentencia de condena no se refiera a uno o más de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código.
III.Que no se trate de cualquiera de los siguientes delitos previstos en este código o en las leyes que se mencionan en esta fracción:
1)Abuso violento de autoridad del artículo 439 de este código, cuando el abuso haya ocasionado lesiones que tarden más de quince días en sanar, o bien de las clasificadas con mayor gravedad en el artículo 200 de este código.
2)Evasión dolosa de presos del artículo 375 de este código, con o sin violencia.
3)Incendios dolosos, del artículo 420 de este código.
4)Privación de la libertad agravada, del artículo 218 de este código.
5)Abuso sexual mediante violencia física que haya ocasionado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, o haya sido cometido en perjuicio de persona menor de quince años.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
6)Robo de vehículo automotor previsto en la fracción IV del artículo 284 de este código.
7)Daños dolosos calificados del artículo 301 de este código.
8)Operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 355 de este código.
9)Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados, del artículo 345 de este código.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2020)
10)Abigeato, en los términos previstos por la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
IV.Que no se trate de un delito doloso cometido contra una persona menor de quince años, en el que se le hayan causado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, ni se trate de un delito doloso con la intervención de una persona menor de dieciocho años, o valiéndose de la misma como autor mediato.
V.Que no se trate de un delito en el que la persona sentenciada haya empleado violencia reiterada, originando lesiones de las clasificadas como graves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, sin que aparezca motivo para dicha violencia, o bien el motivo haya sido claramente desproporcionado para aquella reacción; o que no se trate de un delito en el que el imputado haya originado lesiones, empleando un arma de fuego sin que concurriera riña ni exceso en causa de licitud; o aparezca un comportamiento de la persona sentenciada, precedente o posterior al delito por el que se le condena, en relación con la víctima o terceras personas determinadas, que haga presumir un peligro para la vida o salud de cualquiera de ellas, que vuelva preferible se ejecute la pena de prisión.
VI.Que no haya reincidencia en los términos del artículo 79 de este código.
VII.Que se pague la multa y, en su caso, se repare el daño, observándose al respecto lo previsto en el artículo 107 de este código, en lo que corresponda.
VIII.Que se otorgue caución en efectivo para asegurar que la persona sentenciada se presentará cuantas veces se le llame por la autoridad supervisora o el juez de ejecución.
El juez o tribunal podrá prescindir de la caución en atención a las condiciones económicas del sentenciado, pero en tal caso siempre se le requerirá que proteste ante el juez de ejecución que cumplirá con los citatorios que se le hagan.
La persona sentenciada o su defensor podrán pedir motivadamente al juez de ejecución que prescinda de la caución en los términos del párrafo precedente, si la primera aún no la paga.
Sección SegundaTrabajo en favor de la comunidad
Artículo 103 Trabajo en favor de la comunidad
La aplicación de trabajo en favor comunitario al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:
I.(Supuestos temporales de procedencia).
El trabajo en favor de la comunidad se podrá aplicar como sustitutivo, en cualquiera de los casos siguientes:
a)(Prisión en delitos dolosos)
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, tratándose de delitos dolosos.
b)(Prisión en delitos culposos)
Cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos, tratándose de delitos culposos.
II.(Noción)
El trabajo comunitario consistirá en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados del estado o municipales; o en empresas o instituciones públicas estatales o municipales, o de participación estatal o municipal, así como en organismos o instituciones educativas o de beneficencia privadas.
III.(Presupuestos de ejecución)
Para aplicar este sustitutivo, la dependencia a la que se encargue supervisar la ejecución de la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, trimestralmente enviará a los jueces competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad.
IV.(Autoridades competentes para supervisarlo y condiciones de ejecución)
Se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado o en su caso, enseguida de cuando incumpla con el mismo.
Se cumplirá en jornadas distintas al horario de labores que represente la fuente de ingresos para que subsista el sentenciado y su familia, sin que pueda exceder a la jornada extraordinaria que establece la Ley Federal del Trabajo. En su caso, el producto del trabajo se destinará a la reparación del daño.
V.(Equivalencias y duración)
Tres jornadas de trabajo en favor comunitario equivaldrán a una semana de prisión.
El tiempo de duración de la condena condicional y del trabajo en favor comunitario según sus equivalencias, será hasta el de la pena de prisión impuesta.
VI.(Medidas de seguridad y su duración)
El juez o tribunal podrá aplicar medidas de seguridad cuando imponga trabajo en favor de la comunidad.
La duración de las medidas de seguridad que se apliquen podrá ser hasta el señalado en la fracción precedente, según sean necesarias.
Sección TerceraMulta sustitutiva
Artículo 104 Multa sustitutiva y condiciones para que proceda
La multa sustitutiva al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:
I.(Supuestos temporales de procedencia)
La multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:
1)Prisión en delitos dolosos:
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.
2)Prisión en delitos culposos:
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.
II.(Medidas de seguridad en multa sustitutiva)
La aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y en las fracciones II y III del artículo 101 de este código, solo cuando sean conducentes para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.
III.(Concepto y equivalencias)
La multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual al importe de un día de la unidad de cuenta y actualización, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de
los días multa que deban imponerse como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.
Aunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo de la condena condicional, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar las medidas de seguridad impuestas, según sean necesarias.
IV.(Posibilidad de reducción)
El juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.
V.(Modificabilidad por condición económica)
Cuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada.
Sección CuartaLibertad vigilada
Artículo 105 Procedencia de la libertad vigilada
La libertad vigilada al conceder condena condicional procederá cuando concurra cualquiera de los supuestos siguientes:
I.(Pena de prisión)
Cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos.
II.(Imposibilidad de cumplir otro sustitutivo)
Cuando se aplique otro sustitutivo y el sentenciado acredite su imposibilidad para cumplirlo.
III.(Imposibilidad de ejecutar otro sustitutivo)
Cuando la dependencia encargada de supervisar la ejecución de otro sustitutivo se encuentre en imposibilidad de cumplirlo.
IV.(Edad)
Cuando el sentenciado haya cumplido setenta años al momento de dictarse la sentencia, o los cumpla durante la ejecución de la pena y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.
V.(Condición física y/o enfermedad)
Cuando el sentenciado sufra alguna discapacidad de tipo físico o se encuentre afectado de una enfermedad crónica, cuyo tratamiento, atención y cuidados no puedan prestarse de manera adecuada en los centros penitenciarios del Estado y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.
VI.(Mujer embarazada)
Cuando la mujer embarazada requiera por prescripción médica, vivir su embarazo y parto en libertad temporal, o internada en una institución médica externa, salvo cuando el delito por el que se le condene sea de los previstos en el artículo 102 de este código, sin perjuicio de proceder a su externamiento por estado de necesidad.
Artículo 106 Concepto y aplicación de la libertad vigilada
La libertad vigilada consistirá en aplicar una o más medidas de seguridad, en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código, hasta por el tiempo de la pena de prisión que sustituye.
Para determinar las medidas de seguridad que se le impondrán en libertad vigilada, el juzgador tomará en cuenta la naturaleza del hecho, las condiciones del sentenciado y la situación de las víctimas, de tal modo que el régimen en libertad sirva a la vez como sanción, medida preventiva adecuada a proteger a víctimas y/o a terceras personas, y reinsertar al sentenciado en la sociedad. Más en todo caso, el juzgador también se sujetará a lo dispuesto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código.
El cumplimiento de las medidas de seguridad que establezca el juez o tribunal se vigilará por los delegados de libertad supervisada, quienes tendrán las mismas facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las que establezca la ley correspondiente del Estado.
La duración de la libertad vigilada podrá ser hasta la duración de la pena de prisión impuesta.
Artículo 107 Medidas para la reparación del daño en condena condicional
Para hacer efectiva la reparación del daño cuando se conceda condena condicional, el juzgador procederá de oficio conforme a las reglas siguientes:
I.(Cuando exista condena a la reparación en cantidad líquida)
Cuando en la sentencia se condene a la reparación del daño por cantidad líquida, se concederá a la persona sentenciada un plazo de treinta días para pagarla. En su defecto, se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que se ejecute la pena de prisión, sin perjuicio de que, si paga la reparación antes de que se ejecute la orden o durante la reclusión, se le ponga en libertad para que se ejecute el sustitutivo penal de que se trate.
II.(Cuando la persona sentenciada esté presa y no existe condena en cantidad líquida)
Si la sentencia condena a la reparación del daño, pero sin fijar su monto en cantidad líquida, o sin determinar aquélla, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda si la persona sentenciada se encuentra presa. Sin perjuicio de que la misma, una vez hecha la liquidación, cubra su monto o se someta a las condiciones que se le fijen para pagarlo dentro del plazo o plazos que con prudencia señale el juez de ejecución.
Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el tribunal o juez de ejecución fijará plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.
III.(Cuando la persona sentenciada no esté presa)
Si la persona sentenciada no se encuentra presa y no se fijó el monto de la reparación en cantidad líquida, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda. Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el juez o tribunal fijará el plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.
IV.(Inasistencia a las audiencias, o impago injustificado de la reparación)
Si la persona sentenciada incumple sin causa de licitud o sin causa de fuerza mayor probada por ella o su defensor, con asistir a cualquiera de las audiencias de liquidación o a cualquier otra audiencia que se le cite, ello no impedirá su celebración, además, se ordenará la reaprehensión de la persona sentenciada para que se ejecute la pena de prisión impuesta mientras no pague el monto de la reparación o no realice la indemnización correspondiente.
Asimismo, el juzgador revocará la condena condicional que concedió, si en cualquiera de los plazos que prudentemente fije, el sentenciado deja de pagar cualquier cantidad o incumpla con las demás actividades de resarcimiento que refieren las fracciones anteriores, sin que acredite su imposibilidad para cubrir la primera o efectuar las segundas. En cuyos casos se hará efectiva la caución a favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia y se ordenará aprehender o reaprehender a la persona sentenciada, para que se ejecute la pena de prisión que se impuso en la sentencia.
V.(Pago posterior a la orden de aprehensión)
Cuando después de que se revoque la condena condicional por los motivos de las fracciones anteriores, se cubran por lo menos las cantidades insolutas y/o, además, la mitad del saldo que reste para la reparación, o la persona sentenciada dé garantía de que cumplirá con las demás actividades de resarcimiento a que haya sido condenada, por una vez más el juez podrá conceder de nuevo la condena condicional y, según proceda, dejará sin efecto la orden de aprehensión o de reaprehensión, u ordenará la libertad del sentenciado. Caso en el que fijará nuevo plazo o plazos para el pago de la diferencia que quede, o para el cumplimiento de las otras actividades de resarcimiento.
Si la persona sentenciada impaga de nuevo en cualquier plazo o persiste su incumplimiento de otras actividades de resarcimiento, sin acreditar su imposibilidad para cumplir con la reparación, aunque fuera parte de la misma, se hará efectiva la caución y se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que en definitiva se ejecute la pena de prisión.
Sección QuintaOtras disposiciones comunes a la condena condicional
Artículo 108 Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla
Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.
Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.
Artículo 109 Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional
Las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo de la condena condicional, a petición del sentenciado, ministerio público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, y el fin de reinserción del sentenciado en la sociedad.
Artículo 110 Duración y extinción de la pena de prisión y de la condena condicional
La duración de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, será hasta el tiempo de duración de la pena de prisión, y tratándose de la condena condicional, según las equivalencias del sustitutivo que se ejecutó.
Artículo 111 Declaración judicial de extinción de la sanción
Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional.
Artículo 112 Revocación de la condena condicional
El juzgador de oficio o a petición del Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, abogados, o representante de la dependencia a la que se le encargue ejecutar la pena de prisión y durante el tiempo en el que ésta deba suspenderse, podrá revocar la condena condicional, hacer efectiva la caución a favor del Fondo para Mejorar la Administración de Justicia y ordenar, según el caso, el internamiento, la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se suspendió, en cualquiera de los casos siguientes:
I.(Incumplimiento de medidas de seguridad sin justificar motivo)
Cuando el sentenciado incumpla sin motivo justificado por más de una ocasión cualquiera de las medidas de seguridad que se le impusieron.
II.(Reincidencia)
Cuando aparezca que el sentenciado, al concedérsele la condena condicional, se encontraba en el supuesto de reincidencia previsto en el artículo 79 este código.
III.(Comisión de delito doloso durante la condena condicional)
Cuando el sentenciado cometa uno o más delitos dolosos durante el tiempo de la condena condicional.
Mientras se procese a la persona sentenciada por el o los nuevos delitos, se suspenderá el término de la condena condicional. Si al sentenciado se le absuelve por el nuevo delito, se le abonará el tiempo de la suspensión. Más si se le condena en sentencia ejecutoria, se revocará la condena condicional y se ejecutará la pena de prisión impuesta, abonándole solo el tiempo durante el que el sentenciado disfrutó la condena condicional antes de su suspensión.
IV.(Incumplimiento de la reparación del daño)
Cuando la persona sentenciada no pague la reparación de daño en el plazo o plazos que se le hayan fijado.
Para la revocación de la condena condicional, se tramitará incidente ante el juez de ejecución penal. La inasistencia de la persona sentenciada no justificada por causa de licitud o fuerza mayor, no impedirá el desarrollo de las audiencias, ni que se resuelva la revocación. Si en la condena condicional que se revoca se fijó multa sustitutiva, su importe pagado no se reintegrará.
Artículo 113 Abono del tiempo en el que se aplicó un sustitutivo cuando se revoca la condena condicional
Cuando se revoque la condena condicional, al tiempo de ejecución de la pena de prisión que se suspendió, siempre se le abonará el tiempo que el sentenciado cumplió con el sustitutivo, según sus equivalencias, y tratándose de la multa sustitutiva, se abonará el tiempo que la persona sentenciada cumplió con las medidas de seguridad impuestas.