Libro Primero · Quinta Parte · Título Quinto Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 136 Concepto de decomiso
El decomiso consiste en perder la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y productos del delito. Los que pasarán a favor del Estado.
Artículo 137 Supuestos en los que procede el decomiso
Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos y objetos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán cuando al sentenciado se le condene por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el objeto o instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.
Artículo 138 Destrucción de objetos e instrumentos
Si los instrumentos y objetos de posesión o uso ilícito sólo sirven para delinquir; o con independencia de ello, sean sustancias nocivas o peligrosas, se dispondrá de ellos en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 139 Venta y destino de los bienes que se decomisan
Respecto a los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, también se dispondrá de ellos conforme lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 140 Bienes no decomisables en estado de abandono o de difícil conservación
Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso, que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad,
se procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados.