Código Penal de Coahuila
Código Penal de Coahuila

Libro Primero · Quinta Parte Título Tercero. Formas de aparición del delito

Arts. 64–674 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Capitulo PrimeroDelitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes

Artículo 64 Delito instantáneo y delito permanente

El delito será instantáneo cuando se consuma en el momento en que se concretan los elementos esenciales del tipo penal de que se trate, y en tanto su descripción no admita que se prolongue la conducta o la lesión al bien jurídico, o que, admitiéndolas, aquéllas no se extiendan en el tiempo.

El delito será permanente cuando haya un período de consumación, al prolongarse en el tiempo la conducta o la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, en tanto su descripción implique o posibilite aquella prolongación.

Artículo 65 Delito continuado

El delito será delito continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido, se concreta dolosamente el mismo tipo penal, con independencia de que concurran o no modalidades, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo, salvo los casos establecidos en el último párrafo de este artículo.

Se consideran bienes jurídicos personalísimos, la vida, la dignidad, la salud y las libertades de personas auto-responsables, la seguridad de personas sin capacidad de comprender o de decidir respecto de aquellos bienes y el desarrollo de la personalidad tratándose de personas menores de dieciocho años. También habrá delito continuado, si con relación a fraude, conductas equiparadas al fraude, abuso de confianza o conductas equiparadas al mismo, o administración fraudulenta, se realizan acciones homogéneas que concreten el mismo tipo penal o la misma modalidad del mismo, que sean lesivas de bienes jurídicos iguales y de distintas personas, mismos que el activo unifica de hecho o de derecho en una empresa común.

Asimismo, existirá delito continuado en los delitos señalados en el párrafo precedente, cuando los bienes o valores que pertenezcan a varias personas se encuentren o agrupen en conjunto y se lesionen de manera gradual concretando el mismo tipo penal.

De igual modo se considerará como delito continuado, cuando los delitos de violación, violación impropia, conducta equiparada a la violación y/o abuso sexual contra persona menor de dieciocho años, o sin capacidad de comprender la naturaleza del hecho, sean cometidos contra la misma víctima, sobre la cual el sujeto activo guarde una posición de poder o de ascendencia.

Artículo 66 Delito plurisubsistente

No habrá concurso de delitos ni delito continuado, sino un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas, atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.

Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual, no obstante, se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima o bien jurídico en particular, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas, aunque pertenezcan a personas distintas.

Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas.

Capítulo SegundoConcurso de delitos

Artículo 67 Concurso ideal y real de delitos

Hay concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real de delitos, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

No hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado o plurisubsistente.

Para la punibilidad del concurso de delitos y el delito continuado, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Libro Primero, de este código.

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