Artículo 64 del Código Penal de Coahuila
Delito instantáneo y delito permanente
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Tercero. Formas de aparición del delito · Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
El delito será instantáneo cuando se consuma en el momento en que se concretan los elementos esenciales del tipo penal de que se trate, y en tanto su descripción no admita que se prolongue la conducta o la lesión al bien jurídico, o que, admitiéndolas, aquéllas no se extiendan en el tiempo.
El delito será permanente cuando haya un período de consumación, al prolongarse en el tiempo la conducta o la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, en tanto su descripción implique o posibilite aquella prolongación.