Artículo 63 del Código Penal de Coahuila
Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de inexigibilidad, y punibilidad
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Capítulo Quinto. Culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la realización del hecho concurren circunstancias que en sana crítica le permitan al agente superar sin mayor esfuerzo su desconocimiento de la punibilidad de su conducta o de su creencia equivocada de que es lícita o no es punible, o bien, superar sin mayor esfuerzo su ignorancia o apreciación errónea de las circunstancias constitutivas del deber de cuidado, o respecto de la situación de peligro a la que esté obligado a proveer, o en cuanto a la representación equivocada de alguna causa de licitud o de inexigibilidad.
A quien cometa un delito bajo ignorancia o error de prohibición vencibles, de los señalados en el párrafo precedente, se le impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas aplicables al delito de que se trate, en la inteligencia de que los marcos de punibilidad establecidos legalmente para cada delito doloso o culposo, se fijan para cuando el agente realiza el injusto con plena conciencia de la punibilidad de su conducta o de las circunstancias del deber de cuidado o de la situación de peligro, o cuando pudo advertirlas sin mayor esfuerzo, según lo previsto en la fracción I del apartado A y el apartado B del artículo 61 de este código.
La negligencia del agente garante que motive su desconocimiento de las medidas de cautela, ya sean normales o especiales, según el caso, no obstante que tuvo oportunidad de conocerlas y de proveerlas sin dificultad, no atenuará la punibilidad de su conducta culposa.
Al individualizar la pena en un delito cometido con ignorancia o error vencibles de prohibición o de exigibilidad, el juez o tribunal atenderá a la mayor o menor facilidad que tuvo la persona sentenciada para superar su ignorancia o falsa apreciación, según la situación y condiciones del mismo y las circunstancias concurrentes al hecho, sin perjuicio de las demás pautas legales para individualizar la pena.