Artículo 32 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo V. Culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en los Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.
Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:
I.La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se trata admite tal configuración; o
II.En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se trate.