CPAGS · Art. 32

Artículo 32 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo V. Culpabilidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en los Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.

Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:

I.La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se trata admite tal configuración; o

II.En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se trate.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 32, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-32/

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