Artículo 85 del Código Penal de Durango
Punibilidad en casos de error vencible
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Error vencible en las causas de licitud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En caso de que sea vencible el error de tipo a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 28 de este Código, el hecho tendrá que atribuirse a título culposo, cuando el hecho de que se trate admita dicha forma de realización.
En caso de que sea vencible el error de prohibición a que se refiere el apartado C fracción I del artículo 28 de este Código, la penalidad será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.