CPDGO · Art. 85

Artículo 85 del Código Penal de Durango

Punibilidad en casos de error vencible

Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Error vencible en las causas de licitud

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

En caso de que sea vencible el error de tipo a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 28 de este Código, el hecho tendrá que atribuirse a título culposo, cuando el hecho de que se trate admita dicha forma de realización.

En caso de que sea vencible el error de prohibición a que se refiere el apartado C fracción I del artículo 28 de este Código, la penalidad será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 85, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-85/

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