Artículo 88 del Código Penal de Tlaxcala
Punibilidad en el caso de error vencible
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Error vencible en las causas de licitud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate.